El pasado 24 de septiembre la Semarnat autorizó con condicionantes la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del Parque Eólico IGU, promovido por Atlantica Sustainable Infrastructure. En este contexto, es importante recordar y cuestionar algunos aspectos del proyecto.
El resolutivo de la MIA puede consultarse en la página de SEMARNAT con la clave del proyecto 20OA2026E0003: https://app.semarnat.gob.mx/consulta-tramite/#/portal-consulta
1) Persiste opacidad sobre la Manifestación de Impacto Social
El primer condicionante de la autorización de la MIA del proyecto IGU señala que la empresa promovente debe contar con la autorización de la Manifestación de Impacto Social en el Sector Energético (MISSE) y que no puede iniciar ninguna obra sin haberlo presentado a la Semarnat.

Sin embargo a pesar que el Artículo 138 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) estipula que “La Secretaría debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético” sigue existiendo una fuerte opacidad y falta de transparencia al respeto al acceso a las las MISSE, ya que:
a) No existe un equivalente de la Gaceta Ecológica de la Semarnat que le permita a la ciudadanía conocer periódicamente las MISSE que han sido presentadas para su evaluación ante la SENER.
b) Tampoco existe una plataforma pública que permita consultar estos documentos durante su fase de evaluación, tal como sí ocurre con las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs).
c) En los casos en donde hemos solicitado versiones públicas de las MISSE mediante el Portal de Transparencia, la SENER nos ha negado su entrega, argumentando que se encuentran en proceso de “análisis y estudio” por parte de la autoridad. Ver al respecto las respuestas a las solicitudes con n° de folio 330026124000211 y 340026100079426.
El conocimiento de estos documentos no debería de limitarse a funcionarios de la SEMARNAT y la SENER. Las poblaciones potencialmente afectadas también deberían poder conocerlos para realizar sus propios procesos comunitarios de análisis y de evaluación de daños e impactos. Considerando el largo historial de impactos sociales generados por los parques eólicos en la región (división comunitaria, criminalización, afectaciones a cultivos y otras actividades tradicionales, engaños e irregularidades en los contratos firmados, etc) y siendo el proyecto ubicado al lado del Cerro Igú (Dani Igú), un sitio sagrado para la cultura binnizá (zapoteca), es fundamental que exista esos procesos comunitarios y autónomos de identificación de posibles impactos y que no se limita a un simple trámite burocráticos a cargo de actores ajenos a la cosmovisión y vida cotidiana del territorio.

2. Un proyecto previsto dentro de los bienes comunales de Juchitán y sus anexos
El conjunto del predio de 645 ha sobre lo cual se pretende desarrollar el parque eólico se encuentra repartido entre los municipios de Juchitán (451 ha) y Santa María Xadani (194 ha) razón por la cuál requiere la licencia de uso de suelo por parte de ambas autoridades municipales. Al respeto al permiso de los dueños de la tierra el proyecto se encuentra dentro de los límites agrarios de los bienes comunales de Juchitán y sus cinco anexos: Santa María Xadani, El Espinal, La Ventosa, Unión Hidalgo y Chicapa de Castro.
Este núcleo agrario mantiene un litigio histórico por los títulos ilegales de propiedad privada que fueron emitidos sobre bienes comunales, títulos ilegales que fueron aprovechados por las empresas eólicas para la renta de tierras de 14 de los 30 parques eólicos actualmente en operación en la región.
La ilegalidad de dichos contratos de renta de tierras ha sido uno de los principales reclamos de las organizaciones locales, quienes también señalan los graves impactos ambientales y sociales generados por la saturación territorial de la región con parques eólicos.
En noviembre de 2022 el Tribunal Unitario Agrario (TAU) del distrito 22 reconoció el carácter comunal de las tierras de Unión Hidalgo, donde se establecieron 2 de los 14 parques ubicados dentro de los bienes comunales de Juchitán y sus anexos, declarando la nulidad definitiva de los contratos de arrendamiento que habían sido firmados con los pequeños propietarios.
Este reconocimiento del TAU ratifica la ilegalidad de los contratos establecidos dentro de los bienes comunales de Juchitán y sus anexos. ¿Con quienes pretende negociar ahora la renta de tierra la empresa Atlantica Sustainable Infrastructure para este nuevo proyecto eólico?

3. Aerogeneradores de dimensiones sin precedentes en la región y ausencia de evaluación de las afectaciones a los flujos subterráneos de agua
El proyecto implicaría la construcción de 17 aerogeneradores de 119 m de altura, con un área barrida por las palas de 162 m, con capacidad de 6.5 MW cada uno, para un total de 100 MW de capacidad prevista para todo el parque.
Cabe señalar que, por ahora, no existen precedentes de aerogeneradores de esta dimensión en la región. Los parques actualmente operando tienen aerogeneradores considerablemente más pequeños, con alturas promedio entre 60 y 80 m , y con capacidad individual de entre 1.5 y 3 MW.
Hasta la fecha no hay estudios sobre los impactos acumativos y regionales sobre los flujos subterráneos de agua, provocados por las excavaciones y las cantidades de hormigón (mezcla de cemento, arena, grava y agua) necesarias para sostener cada aerogenerador en un región que ya concentra más de 1500 aerogeneradores operando.
El tercer y sexto condicionante del resolutivo que autoriza la MIA obliga la empresa promovente a :
a) Presentar un “Estudio hidrológico previo al inicio de las obras y/o actividades del proyecto, que especifique un diagnóstico de las condiciones que guardan los cuerpos y corrientes de agua dentro del área del proyecto”.

b) Presentar un “Programa de conservación de escurrimientos, el cual tiene por objetivo conservar la capacidad natural de autorregulación de los escurrimientos superficiales que fluyen dentro del área del proyecto garantizando la continuidad de los flujos, la recarga natural del acuífero, así como la conservación de las comunidades vegetales circundantes”.

Esas peticiones de la autoridad ambiental confirman el riesgo existente de afectación a los flujos superficial y subterráneo de agua y, así como lo señalamos para el caso de la MISSE, resulta fundamental que dichos documentos no solo sean de acceso para los funcionarios de la Semarnat a cargo de la evaluación y seguimiento del proyecto, sino que sean accesibles para el conjunto de la población potencialmente afectada por las modificaciones de los flujos de agua (como campesinos, pescadores y población en general para su usos domésticos).
La ausencia de estudios sobre los impactos hídricos de los parques que ya están operando en la región y de aquellos en proyecto relacionados con la construcción de nuevos aerogeneradores de mayor altura, es particularmente preocupante en la situación actual de sequía y de falta de agua para los cultivos y usos domésticos en la región.
4. El Parque Eólico IGU se suma a una nueva ola de proyectos energéticos en el Istmo.
El proyecto de parque eólico IGU, impulsado por la empresa Atlantica Sustainable Infrastructure, se suma a la nueva ola de proyectos energéticos en el Istmo que han sido impulsados por la implementación del Corredor Interoceánico.
En este panorama, vemos que la lógica sigue siendo la misma que acompañó la implementación de los parques eólicos en las décadas anteriores: el gobierno pone condiciones para favorecer la inversión del capital privado en megaproyectos que aprovechan y despojan bienes comunes para producir mercancías, ya sea energéticas o industriales, destinadas a ser exportadas hacia otras partes del mundo.
Es decir, se busca garantizar energía para la industria y el capital privado mientras que los pueblos de la región sufren un acceso cada vez más deficiente e injusto al servicio básico de electricidad, a pesar de la alta producción energética del territorio, con apagones frecuentes y cobros excesivos en las tarifas de luz.
Para más información sobre el proyeto consultar: https://geocomunes.org/2026/02/nuevo-proyecto-eolico-en-el-istmo-de-tehuantepec/