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¿Por qué se aprobó el proyecto de GPO si la mayor parte de la población en la Zona de Alto Riesgo y Área de Influencia Ambiental votó en su contra en la Consulta Indígena?

Tras años de resistencia al proyecto de la planta de amoniaco de GPO-PROMAN, las comunidades de la Bahía de Ohuira lograron en 2022 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenara a la Semarnat realizar una consulta indígena como requisito indispensable para resolver el trámite ambiental del proyecto.

Ese mismo año, la Semarnat llevó a cabo el procedimiento. Sin embargo, durante su desarrollo se documentó el uso de información engañosa y sesgada orientada a favorecer la aprobación de la planta. Uno de los cuestionamientos más relevantes se refiere a la delimitación de las localidades incluidas en la consulta: la autoridad no distinguió entre las comunidades directamente expuestas a los mayores impactos y riesgos ambientales identificados en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA).

A pesar de estas irregularidades, las autoridades federales continúan utilizando los resultados de la consulta para legitimar la viabilidad del proyecto, sosteniendo que éste cuenta con el respaldo de la población de la zona donde se pretende construir. Esta interpretación omite las críticas sustantivas al procedimiento y las objeciones planteadas por las comunidades que enfrentarían de manera directa sus impactos y riesgos.

¿Cómo se define a quién se consulta? Cuestionamientos a la delimitación de las comunidades consultadas que determinaron el resultado

Las asambleas de consulta se realizaron en 15 comunidades indígenas Mayo Yoreme, seleccionadas por  estar dentro del área de impacto del proyecto. A estas asambleas fueron convocadas 81 localidades que están integradas o reconocen pertenencia a los centros ceremoniales de las primeras 15 comunidades referidas. Esta cobertura fue determinada por las autoridades con base a la resolución de la SCJN, que hacía extensiva la consulta a las comunidades indígenas que se “encuentran dentro del área de impacto del proyecto”. Sin embargo, la ejecución de esta resolución muestra dos importantes deficiencias que condicionaron el resultado del ejercicio y su difusión: En la MIA y el ERA del proyecto, se usaron dos criterios para definir las áreas de impacto del proyecto y, como se muestra a continuación, el rechazo al proyecto fue mayoritario en las áreas donde este impacto pone en riesgo los ecosistemas y a las personas que ahí habitan. Pese a ello, el resultado de la consulta considera, sin distinción alguna, a todas las comunidades involucradas en el ejercicio pese a que no están en el mismo nivel de riesgo.

1) Se incluyeron localidades que están fuera del área de influencia ambiental o Sistema Ambiental Regional (SAR) delimitado en la MIA del proyecto. Sólo 9 de las 81 localidades convocadas están ubicadas dentro del SAR: en las comunidades dentro del SAR, la posición en contra fue mayoritaria (4 asambleas en contra del proyecto y 3 a favor). Es importante señalar que una de las asambleas que se manifestó a favor fue realizada de último momento en la casa ejidal de Juan José Ríos, a la par de la convocada en el centro ceremonial correspondiente a esta comunidad indígena. Esto con la intención de dividir la deliberación en contra que se manifestó en el centro ceremonial. Esta acción sumó una 16° asamblea que no estaba contemplada en la convocatoria y que “curiosamente” deliberó a favor del proyecto.

2) No se consideró un criterio para diferenciar las localidades dentro de la Zona de Alto Riesgo, y la de Amortiguamiento. Si se consideran las zonas potencialmente afectadas por una fuga de amoniaco (como parece fue el criterio utilizado en la convocatoria), resulta poco claro por qué no se diferenció entre las localidades que se encuentran en la Zona de Amortiguamiento y las que se encuentran en la Zona de Alto Riesgo. La Zona de Alto Riesgo está definida por los valores de Peligro Inmediato a la Salud o la Vida (IDLH por sus siglas en inglés), peligro detonado por la concentración de amoniaco en la atmósfera que se podría alcanzar en un accidente de fuga de amoniaco. Según los datos de la empresa, esta área de alto riesgo podría extenderse hasta 15 km a la redonda del ducto en caso de su ruptura total. De las 81 localidades incluidas en la convocatoria, sólo 16 están dentro de la Zona de Alto Riesgo y la mayor parte de las asambleas ahí realizadas, explicitaron su desaprobación a la planta (3 en contra y 1 a favor). Por otro lado,  un total de 77 localidades (de las 81 convocadas a participar)  se encuentran en la Zona de Amortiguamiento de un evento de este tipo, y están fuera de la Zona de Alto Riesgo. Incluso, 63 localidades convocadas a la consulta están en un rango de distancia de entre 30 y 45 km de la planta y el ducto de amoniaco.

Esto muestra que la aprobación de las comunidades que se encuentran fuera de la zona con un Alto Riesgo a la Salud y la Vida en caso de una fuga de amoniaco de gran magnitud y fuera del área de influencia ambiental del proyecto o SAR, se impuso sobre la decisión de las comunidades que enfrentan los mayores impactos ambientales y peligros directos para su vida y sus medios de sobrevivencia. El mecanismo de consulta indígena aplicado, como se ha mostrado en muchos otros ejemplos en el país, se realiza de manera tendenciosa, buscando el respaldo a los proyectos. Incluir a la totalidad de posibles afectados por un proyecto es algo que debe realizarse, pero asumir que un proyecto tiene la aprobación social cuando los más afectad@s  y en riesgo han manifestado clara y reiteradamente su rechazo, es una afirmación tendenciosa que se usa para avanzar por sobre la decisión de las personas sobre sus territorios y vidas.

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